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Gestión de herencias en Cataluña: guía completa

Gestión de herencias en Cataluña: guía completa

En nuestro post anterior, hablamos sobre las ventajas fiscales de hacer testamento, reconociendo que la planificación es el mejor medio de proteger mejor el patrimonio familiar y asegurar que se respeten los deseos del fallecido. En esta segunda parte, vamos a profundizar en los pasos necesarios para gestionar una herencia.

Pasos necesarios para gestionar la herencia

Obtención del certificado de defunción: Es el primer documento necesario para iniciar cualquier trámite relacionado con la herencia.

Solicitud del certificado de actos de última voluntad y Obtención del testamento: El certificado confirma si el fallecido hizo testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario. Una vez conocido que existe testamento, hay que obtener una copia autorizada del mismo.

Declaración de herederos: Si no hay testamento, se debe realizar una declaración de herederos abintestato ante notario. En Cataluña, el proceso de sucesión en ausencia de testamento se rige por la normativa del Código Civil Catalán. Los herederos se determinan según el siguiente orden:

  • Descendientes: Hijos y sus descendientes.
  • Ascendientes: Padres y, en su defecto, abuelos.
  • Cónyuge o pareja de Hecho: Según lo establecido por la ley.
  • Colaterales: Hermanos, sobrinos, etc.

La declaración de herederos se realiza ante notario para los parientes cercanos (descendientes, ascendientes y cónyuge).

Inventario y valoración de bienes hereditarios: Este paso implica identificar y valorar todos los bienes y deudas del fallecido. Es recomendable contar con la ayuda de peritos y profesionales para asegurar una valoración precisa.

  • Propiedades inmobiliarias: Casas, terrenos, etc.
  • Bienes muebles: Vehículos, joyas, obras de arte, etc.
  • Cuentas bancarias y activos financieros: Cuentas de ahorro, inversiones, etc.
  • Deudas y obligaciones: Hipotecas, préstamos, etc.

Derechos y obligaciones de los herederos legales

Una vez determinado todo lo anterior, los herederos legales tienen ciertos derechos y obligaciones en relación a la herencia.

1. Aceptación o renuncia de la herencia: Pueden aceptar (de forma pura y simple, o a beneficio de inventario) o renunciar a la herencia.

Aceptar una herencia a beneficio de inventario es una opción legal que permite a los herederos proteger su propio patrimonio al aceptar la herencia. Este mecanismo implica que el heredero acepta la herencia, pero solo hasta el valor de los bienes que recibe. Es decir, no responderá de las deudas del difunto con su propio patrimonio personal, sino únicamente con los bienes heredados.

Los herederos administran los bienes heredados. Deben destinar primero los recursos a pagar las deudas y cargas de la herencia, pero solo responden con los bienes heredados. Es necesario formalizar la aceptación mediante escritura pública ante notario o mediante un procedimiento judicial.

2. Responsabilidad por deudas: Al aceptar la herencia, también aceptan las deudas del fallecido.

3. Pago de impuestos y costes asociados: Deben hacerse cargo de los impuestos correspondientes y los costes asociados a la sucesión hereditaria.

Implicaciones fiscales y costes asociados

  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Varía según la relación con el fallecido y el valor de la herencia.
  • Gastos notariales y registrales: Costes asociados a la obtención de certificados, escrituras y registros.
  • Honorarios de profesionales: Los abogados, asesores y peritos requerirán honorarios por sus servicios.

Normativa sobre herencias y sucesiones en Cataluña

Además de lo anterior hay que tener presente la normativa local de cada región. En Cataluña, la normativa sobre herencias y sucesiones se rige por el Código Civil Catalán, y establece particularidades respecto al derecho común español.

Entre ellas, la legítima catalana y el derecho de los cónyuges o parejas de hecho, diseñados para proteger a los familiares más cercanos del fallecido, asegurando una parte justa del patrimonio.

La legítima es la parte de la herencia reservada por ley a ciertos herederos forzosos, principalmente los descendientes y, en su defecto, los ascendientes. En Cataluña, la legítima corresponde a una cuarta parte del valor total de la herencia. El testador puede reducir la legítima en ciertos casos de indignidad o desheredación, pero estas causas están muy reguladas y deben estar claramente justificadas.

La legítima se calcula sobre el valor del patrimonio hereditario neto, es decir, una vez deducidas las deudas y cargas de la herencia. Puede ser pagada en bienes específicos o en dinero, a elección del heredero que debe pagarla, salvo que el testador haya dispuesto lo contrario.

Por otro lado, existen algunos derechos de los cónyuges o parejas de hecho (en Cataluña, éstos tienen derechos sucesorios bastante similares al de los cónyuges).

Entre ellos, sobresalen el derecho al usufructo universal de la herencia si concurren con descendientes o ascendientes, y el derecho de habitación, es decir, a seguir utilizando la vivienda familiar y el ajuar doméstico. Estos derechos permiten al cónyuge superviviente utilizar los bienes de la herencia, aunque no los posea en propiedad.

En resumen, gestionar una herencia puede parecer complicado, pero con el soporte adecuado e información precisa, el proceso se vuelve más manejable. Contar con el asesoramiento y soporte de los profesionales ayudará a los implicados a evitar problemas legales y conflictos familiares. Contacta con nosotros para obtener más información y asesoramiento personalizado.

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